Estabilidad fiscal

El responsable que optó por adherir al REIBP gozará de estabilidad fiscal hasta el 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y otros tributos nacionales que graven el patrimonio, sin que su carga fiscal aumente más allá de los límites establecidos como carga fiscal máxima.

Exclusión de obligaciones

Asimismo, quienes optaron por adherirse al REIBP y que hubieren cumplido con todas las obligaciones del régimen, estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 al 2027, ambos inclusive, o 2024 a 2027, para los bienes regularizados conforme con el Régimen de Regularización de Activos.

Este tratamiento no alcanza a las siguientes obligaciones que la persona humana que adhirió al REIBP pudiera tener:

  • como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior
  • de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre las donaciones aceptadas o por la adquisición de bienes a precios inferiores a los de mercado.