Se debe pagar un impuesto que surgirá de aplicar sobre la base imponible compuesta por el valor de todos los bienes a regularizar, tanto en el país como en el exterior, valuados de acuerdo a lo indicado para cada tipo de activo, las siguientes alícuotas y escalas, según la etapa.

IMPORTANTE: para la determinación de la base imponible no se deberán tener en cuenta los bienes que tengan un tratamiento especial, es decir el dinero en efectivo, tanto en el país como en el exterior, el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y los títulos valores depositados en entidades del exterior.

Finalmente, para determinar la base imponible se restará la franquicia prevista en el primer tramo de la escala de que se trate.

De manera excepcional y solo a los fines de este Régimen de Regularización de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses.

Etapa 1

Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses Impuesto fijo en USD Alícuota Sobre el excedente de USD
0 a 100.000, inclusive 0 0% 0
100.000 en adelante 0 5% 100.000

Etapa 2

Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses Impuesto fijo en USD Alícuota Sobre el excedente de USD
0 a 100.000, inclusive 0 0% 0
100.000 en adelante 0 10% 100.000

Etapa 3

Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses Impuesto fijo en USD Alícuota Sobre el excedente de USD
0 a 100.000, inclusive 0 0% 0
100.000 en adelante 0 15% 100.000

A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la etapa correspondiente o en una etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes que se encuentren a su cargo. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del párrafo anterior.

Pago del impuesto

La cancelación del impuesto especial se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, generando desde el "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743" el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3323, con los siguientes códigos:

  • Impuesto Especial en dólares: 1009-19-19
  • Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502
  • Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-27-27

En el caso que, en virtud de la excepción establecida en el régimen, se habilite al pago del impuesto especial en moneda nacional, se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3326 (en pesos), con los siguientes códigos:

  • Impuesto Especial en pesos: 1010-19-19
  • Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502
  • Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-27-27