Se podrá adherir al Régimen de Regularización de Activos hasta el 30 de abril de 2025. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes pasos:
- Manifestación de adhesión. Se efectuará entre el 18 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743", accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
- Pago adelantado obligatorio: Deberá realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
Etapa Fecha límite para el ingreso del pago adelantado Etapa 1 30 de septiembre de 2024, inclusive. Etapa 2 31 de diciembre de 2024, inclusive. Etapa 3 31 de marzo de 2025, inclusive. - Presentación de declaración jurada, con el detalle de los bienes a regularizar.
Al momento de la presentación de dicha declaración jurada los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados. - Pago del Impuesto Especial.
El régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.
Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización Etapa 1 Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. 30 de noviembre de 2024, inclusive. Etapa 2 Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas inclusive. 31 de enero de 2025, inclusive. Etapa 3 Desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas inclusive. 30 de abril de 2025, inclusive.