De manera excepcional, los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS que hayan ingresado percepciones en exceso, podrán optar por la devolución de los saldos a favor a través del mecanismo de compensación, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Devolución del saldo a favor
La exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS para los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, presentado mediante el F. 744 y generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, permitirá acceder a la devolución simplificada.
Utilización del saldo a favor
Se podrá utilizar el saldo a favor para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero a abril 2025, incluyendo intereses, a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”.
La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
- Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
- Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66,66% del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto anterior.
- Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el 100% del saldo a favor remanente.
Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés se calculará sobre el 66,67% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
- b) Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
Para la determinación de los intereses: aquellas declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor implicarán una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado.
De no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto PAIS hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización.
Los intereses que sean acreditados, solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento para la utilización del saldo a favor y únicamente para la cancelación de las obligaciones que allí se detallan, en las siguientes oportunidades:
- Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: a partir del 1 de febrero 2025.
- Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: desde el 1 de marzo 2025.
Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.