1. Registro de MIC/DTA electrónico para transbordo.

Se incorpora la obligatoriedad de registrar un MIC/DTA electrónico para las operaciones de transbordo. Se controlará que la relación entre el titulo-manifiesto de arribo y el titulo declarado en el MIC/DTA sea uno a uno.

2. Declaración de la mercadería

  • Especificaciones para carga suelta:

    Para el caso de bultos se deberá declarar el código de embalaje, cantidad y peso, tanto parcial como total de las fracciones.

    Para el caso de graneles se deberá declarar el código de embalaje y peso tanto parcial como total de las fracciones. Luego el sistema replicará la cantidad de kilos (peso), en el campo cantidad de bultos, para luego registrar el precumplido.

  • Especificaciones para contenedores: Se mantiene la obligatoriedad de registrar el precumplido de manera previa al registro del MIC DTA para el caso de contenedores. Es decir, siempre se controlará que se declare el precumplido en el envío.

    Se deberá declarar el tipo de embalaje de la tabla internacional que especifica el tipo de contenedor y también declarar el peso.

    En lo que respecta al campo cantidad, se deberá cargar la cantidad total de contenedores de todas las fracciones como así también el peso del total de las fracciones.

    En el caso puntual de trasbordos, no se deberá declarar la especificación de bultos por tipo de embalaje dentro del contenedor.

    No se deberá declarar el campo referente a “Marcas y Número de los bultos”.

    El campo “descripción de la mercadería” será un dato opcional.

3. Carga intermedia dentro de un MIC/DTA

Se incorpora la posibilidad de agregar un nuevo envío a un MIC/DTA que ya partió de una aduana anterior. Es decir, se incorpora la carga intermedia dentro de un MIC/DTA.

Se registrará el título como es usual, luego el correspondiente envío. Luego, a través del nuevo método se registra el MIC DTA con sus envíos, informando el número del MIC DTA al cual se le agregó la mercadería.

Se deberá generar una nueva impresión del MIC/DTA al cual se le agrego carga.

Esta impresión contendrá solamente la información de los títulos incorporados en el punto donde se detuvo, y al pie de la caratula figurarán la aduana y lugar operativo correspondiente, y, un nuevo número de salida.

Dicha impresión deberá ser adjuntada al MIC/DTA original.

Se generará una salida/partida para el convoy, como es usual. Generándose el PATAI para los envíos cargados en ese punto.

La aprobación, rechazo de una solicitud, anulación de salida o control de salida se gestionarán por parte del servicio aduanero desde el lugar operativo que haya sido declarado por parte del ATA al registrar el arribo en zona primaria, en un punto intermedio del viaje.

4. Declaración de FOB, FLETE y SEGURO

La declaración de los campos FOB, flete y seguro será opcional, considerando que siempre que declare un valor distinto de cero deberá declarar la moneda correspondiente.

Sólo en el caso que se declare una sola destinación asociada al Título y el mismo no sea fraccionado y además el precumplido está cerrado con unidades conforme “SI”, entonces no deberá declarar FOB, FLETE y SEGURO y los tomará de la destinación.

5. Consultas

Se incorpora un nuevo método al webservice de registro donde se podrá consultar los MIC/DTA asignados al ATA del remolcador/empujador.