Operaciones alcanzadas en la primera etapa

Consideración general

Se registra un MIC/DTA -en formato papel o electrónico mediante Sistema SINTIA, según corresponda-cuando la embarcación con destino a un país que forma parte del acuerdo de la hidrovía Paraná -Paraguay va a transitar por la citada hidrovía.

Las mercaderías que adicionalmente pudieran cargarse en la embarcación mencionada en el párrafo precedente, que no cumplan con la pauta enunciada en dicho párrafo (trasbordos con destino final a otra aduana argentina y/o removidos) no formarán parte del registro del MIC/DTA en cuestión.

Registros en SINTIA alcanzados en la primea etapa

-MIC/DTA de embarcaciones que incluyan exportaciones y/o reembarcos cargados en un mismo puerto y lugar operativo de una aduana argentina y con el mismo puerto de destino, estas embarcaciones también pueden adicionar contenedores vacíos siempre que los mismos se dirijan al mismo puerto de destino. Si en la embarcación se cargan operaciones alcanzadas en esta primera etapa y operaciones no alcanzadas en la misma, no deberán registrar el MIC/DTA a través de SINTIA y seguirán registrando un MIC/DTA solo en formato papel. No es limitante del registro en SINTIA que la embarcación también incluya mercaderías con destino final a otra aduana argentina.

-MIC/DTA de embarcaciones en lastre, incluido las que solo transportancontenedores vacíos a un mismo puerto de destino.

Las embarcaciones mencionadas en los párrafos precedentes, como alcanzadas por la exigencia de registrar el MIC/DTA a través de SINTIA, no deberán tener programadas cargas posteriores (cargas intermedias) al inicio del viaje ni trasbordos a otras embarcaciones (trasbordos programados)

Aclaración respecto a convoy de barcazas

Conforme lo expresa la normativa en cuestión, se deberá registrar un MIC/DTA por cada embarcación. Consecuentemente para este tipo de operaciones -en esta etapa -se consideran alcanzadas las embarcaciones que conforman un convoy de barcazas siempre que el remolcador y por lo menos una barcaza, partan desde el mismo lugar operativo y puerto de una aduana argentina con destino al mismo puerto del exterior.

Por lo expresado en el párrafo precedente, podría incluir – ya sea desde el inicio del viaje o en posteriores paradas intermedias – barcazas que no cumplan con las pautas fijadas precedentemente (con operaciones de trasbordo, con exportaciones y/o reembarcos con destino a otros puertos de destino, con mercaderías cuyo destino sea otra aduana argentina). Para tales barcazas se deberá seguir registrando un MIC/DTA en formato papel.