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ID 9961170
Las cooperativas de provisión y comercialización para productores de semillas, que tienen como actividad principal clasificar y comercializar las semillas por medio de sus asociados, y como actividad secundaria clasificar y comercializar los desechos resultantes. ¿Con qué documento acompañan el traslado de los desechos, siendo que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) no les provee certificado alguno?
31/07/2018 12:00:00 a.m.

Cuando los granos no pueden ser identificados como semillas deben ser trasladados con Cartas de Porte, en los términos del art. 24 de la RG 2595/09. Asimismo, estas cooperativas deben cumplir con la inscripción ante la ex ONCCA con el rol de Acopiador, en los términos del art. 11 de la Resolución 7953/08 del organismo citado.


Fuente: CIT AFIP



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