ID 9820650 Con relación al Art. 41 de la Ley ¿se entiende que cualquiera fuere la obligación que yo pretendo regularizar, debo previamente renunciar al procedimiento judicial, por más que no se refiera al mismo impuesto y/ó período?
21/05/2009 12:00:00 a.m.
Debe desistir con carácter general de la acción y el derecho en forma previa al acogimiento, con independencia de la obligación que se intente regularizar, toda vez que se trata, en el caso, de una condición subjetiva incluida en el Art. 41 de la Ley 26.476.