AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 9722286
Los acopiadores de granos, que reciben en sus plantas los granos remitidos por los productores, a los efectos de informar el arribo de la Carta de Porte, ¿qué deben indicar en el campo correspondiente al peso en kilogramos?, ¿El peso estimado, que suelen indicar los productores por la falta de pesaje con balanzas en el campo, ó el que resulta del pesaje realizado en las plantas a las que arribaron los granos?
08/05/2009 12:00:00 a.m.

Considerando que la confirmación de arribo no implica la descarga del grano, en el campo correspondiente a kilogramos, se debe informar el peso expresado en la carta de porte que acompaña el traslado, ya sea que contenga el peso de Kg. estimados ó ciertos, porque se trata de validar el Código de Trazabilidad de Granos (CTG).

Cuando efectivamente, se informe la carta de porte por el régimen informativo, se consignarán con kilos de descarga.


Fuente: CIT AFIP



Novedades