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ID 9628606
Cuando se trate de una operación de canje de granos entre un productor y un contratista o arrendador, la norma establece que se deberá emitir un quinto ejemplar de la carta de porte con indicación del remitente comercial. Al momento de concretarse el pago con granos el canjeador decide depositar los mismos en un acopio, cuando tenga que movilizar los mismos del acopio a un tercero (adquirente), el acopiador ¿puede emitir la carta de porte a su nombre? ¿Cómo se debe documentar la operación de canje de los granos entre el contratista y el productor?
12/03/2013 12:00:00 a.m.

La Resolución General 2595 permite emitir cartas de porte a Productores y operadores de la ex - ONCCA con planta habilitada y activa. Para el caso planteado, el acopio en el cual se halla depositado el grano a favor del canjeador, emitirá la carta de porte, y consignará nuevamente al canjeador como remitente comercial.

Con respecto a la documentación, el Canjeador deberá emitir una "Liquidación Primaria de Granos".


Fuente: CIT AFIP



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