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ID 9527900
Tengo 10 trabajadores comprendidos en el régimen general de la seguridad social. En marzo de 2009 se produce la extinción incausada de la relación laboral por 3 de dichos trabajadores. En abril incorporo a 10 empleados. En el caso planteado, ¿quiénes gozan del beneficio de reducción?
06/04/2009 12:00:00 a.m.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 19 inciso c) de la Ley 26.476, el empleador no puede hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones respecto del nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. En consecuencia, en el caso planteado, de los últimos 10 empleados incorporados, la reducción de las contribuciones opera para 7 de ellos.


Fuente: CIT AFIP



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