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ID 924608
¿Puede deducirse el pago de intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas?
13/12/2019 12:00:00 a.m.

No podrá deducir del conjunto de ingresos las sumas pagadas en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses resarcitorios-, derivados de obligaciones fiscales.


Fuente: Art. 227 Decreto Nº 862/19



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