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ID 9195336
¿Cómo se realizará la actualización permanente a los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos?
11/03/2009 12:00:00 a.m.

Los sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por AFIP en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":

a) Grupo "A": Sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado, según corresponda.

b) Grupo "B": Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos 24 meses.

c) Grupo "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupo "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".

Para los sujetos que, de acuerdo con el procedimiento descripto, sean ubicados en los grupos:

- "A" o "B": Su inscripción registral caducará a partir de las 0:00 hs. del día inmediato posterior al de la evaluación.

- "C": Los sujetos no podrán efectuar registraciones a partir de las 0:00 hs. del día hábil inmediato posterior al de la evaluación.

Para recuperar o regularizar su inscripción registral deberán cumplir con los requisitos que se indican seguidamente:

a) Grupo "A": Regularizar su situación tributaria y solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial" correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo "B": Solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial" correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes.

c) Grupo "C": Regularizar el domicilio fiscal declarado.

Vigencia: A partir del 1/04/09


Fuente: Anexo I RG 2570/09



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