ID 908126 Tratándose de un inmueble rural perteneciente a un titular de una explotación unipersonal, que es utilizado en el desarrollo de la actividad de dicha explotación, ¿ese bien está alcanzado por el impuesto?
14/11/2005 12:00:00 a.m.
El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe tributar por la participación patrimonial en dicha explotación.