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ID 908126
Tratándose de un inmueble rural perteneciente a un titular de una explotación unipersonal, que es utilizado en el desarrollo de la actividad de dicha explotación, ¿ese bien está alcanzado por el impuesto?
14/11/2005 12:00:00 a.m.

El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe tributar por la participación patrimonial en dicha explotación.


Fuente: Art. 21 y Art 19 inc.k) Ley Nº 23.966



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