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ID 8977530
Teniendo en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período base, y de haberse cumplido con dicha nómina por un plazo inferior a 2 años, ¿cómo se debe proceder?
02/05/2011 12:00:00 a.m.

El incumplimiento al mantenimiento de la plantilla implica el decaimiento de los beneficios con relación a los sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la Ley 26.476 y producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas mencionadas en el citado Título, así como de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades establecido para el ingreso de las deudas correspondientes a los trabajadores que excedan la cantidad de 10.

En caso de disminución de la plantilla de personal, la misma deberá completarse dentro de los 90 días de haberse producido. De no cumplirse tal recaudo el beneficio se pierde desde que se hizo uso del mismo y comprende a la totalidad de los trabajadores respecto de los cuales se efectuó la disminución de las contribuciones.


Fuente: Art. 87 y 88 RG 2650/09



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