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ID 892702
¿Cuál es el plazo para informar e ingresar las retenciones?
15/01/2016 12:00:00 a.m.

- Período Marzo 2015 y siguientes:

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.

- Períodos hasta a Febrero 2015:

Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.


Fuente: Art. 16 RG 1709/04 - Art. 2 RG 3726/15



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