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ID 8926006
¿Es posible deducir lo abonado en concepto de planes de seguro de retiro privado?
30/01/2025 11:42:19 a.m.





A
partir del período fiscal 2018 en adelante se establece en el inciso
i) del artículo 85 la
Ley
20.628

que se podrán deducir los aportes correspondientes a los planes de
seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al
control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.






Asimismo,
serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de
cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con
fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales
efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites
previstos en el inciso b) del artículo 85 la Ley 20.628.










Para
consultar el monto máximo a deducir para el período fiscal 2018 y
siguientes, ingrese
aquí.

 




Fuente: Incisos b) y i) Art. 85 Ley 20.628



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