El importe de la retención será equivalente al capital adeudado, por el trabajador autónomo, en concepto de aportes personales (Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
A tal fin, se deberá multiplicar la cantidad de períodos mensuales vencidos entre el 1° de enero del año calendario de que se trate y adeudados a la fecha del pago, inclusive, por el valor del aporte personal vigente a la mencionada fecha, que corresponda a la categoría en la que el trabajador autónomo se encuentra encuadrado o de la que le resulta aplicable de acuerdo con la cantidad de personal ocupado por la sociedad que realiza el pago, si el valor del aporte inherente a esta última categoría resulta ser mayor.