AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 8869798
Evento 2158 - ¿Cómo declaro al empleado, dentro del sistema Declaración en Línea, para tener acceso al beneficio del art. 16 de la Ley 26.476?
30/04/2013 12:00:00 a.m.

Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales previsto en el Artículo 16 del régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado (Capítulo II del Título II de la Ley 26.476), se deberá identificar la nueva relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración que se regularice, en las DD JJ mensuales de acuerdo a los siguientes códigos:

CódigoDescripción
201Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
202Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
203Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
211 (*)Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado
212 (*)Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
213 (*)Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
221 (**)Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado
222 (**)Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
223 (**)Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.

(**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número.

Por último se informa que "Declaración en Línea" posee los códigos 204, 205 y 206 en la tabla de modalidad de contratación, al sólo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral.


Fuente: CIT AFIP



Novedades