Se encuentran excluidos de la retención del presente régimen:
a) Los sujetos que acrediten haber cancelado sus aportes personales como trabajador autónomo, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa cada pago.
b) Quienes fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios y los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24.241.