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ID 884640
Evento 3574 - ¿Puedo deducir del valor del inmueble el monto correspondiente a un préstamo obtenido para su compra?
01/07/2016 12:00:00 a.m.

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado del inmueble podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

A partir de la versión 14 del aplicativo "Ganancias y Bienes Personales", el importe correspondiente a los créditos deducibles para la valuación de inmuebles y mejoras, deberá consignarse en el campo "Crédito hipotecario del Sujeto".


Fuente: Art. 22 Ley Nº 23.966 y Art. 15 Decreto Nº 127/96



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