AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 8841694
¿Cómo se debe proceder si el pago resulta inferior al importe a retener?
25/08/2009 12:00:00 a.m.

En el caso en que el pago de que se trate, resulte menor al importe que debe retenerse, la retención se realizará hasta el total de ese pago, aplicándose en primer lugar lo correspondiente al IVA.

El monto de las retenciones que no pudo ser retenido en la situación indicada en el párrafo anterior, deberá ser detraído del o de los sucesivos pagos parciales -imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto.


Fuente: Art. 9 RG 2616/09



Novedades