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ID 882939
¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto?
19/08/2024 10:47:01 a.m.






a)
Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas
y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y
técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que
establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto,
la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones,
sólo a condición de reciprocidad.

b)
Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de
capitalización previsto en el título III de la ley 24.241 y las
cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de
retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la
Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política
Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

c)
Las cuotas sociales de las cooperativas.

d)
Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de
concesión y otros bienes similares).

e)
Los bienes amparados por las franquicias de la Ley N° 19.640.

f)
Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y
sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

g)
Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación,
las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

h)
Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las
instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a
plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en
otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

i)
Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan
con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus
modificatorias;

j)
Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la
inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional,
siempre que así lo disponga la norma que los regule;

k)
Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el
artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los
certificados de participación y valores representativos de deuda
fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos
del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido
colocados por oferta pública con autorización de la Comisión
Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté
integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la
reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren
los incisos g), h), i) y j) de este artículo.

No
se tendrá por cumplido el porcentaje que menciona el primer párrafo
de este inciso, si se produjera una modificación en la composición
de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por
debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo
de, como mínimo, treinta (30) días en un año calendario o el
equivalente a la proporción de días considerando el momento de
ingreso al patrimonio de las cuotapartes o certificados de
participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el
31 de diciembre.













l)
Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con
contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de
ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo
del artículo 24.






Fuente: Art. 21 Ley 23.966



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