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ID 8811248
¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
12/02/2009 12:00:00 a.m.

Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.


Fuente: Art. 4 RG 2557



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