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ID 8804222
¿Soy fabricante de bienes de capital, informática y telecomunicaciones debo emitir comprobantes en forma electrónica?
08/07/2015 12:00:00 a.m.

Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del Decreto 379/2001, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en forma electrónica.


Fuente: Art. 1 y 2 RG 2557



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