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ID 8790170
¿Qué requisitos debo cumplir para que me otorguen el CTG?
31/07/2018 12:00:00 a.m.

El "CTG" se otorgará siempre que la solicitud reúna los requisitos que se indican a continuación:

a) Respecto del solicitante:

1. Poseer CUIT asignada y activa.

2. Haber declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado a la producción de granos, con arreglo a lo previsto en el "Clasificador de Actividades" -F. 883 y sus respectivas instrucciones- contenido en el Anexo de la RGl 3537/13 de la citada Administración Federal, o estar habilitado para operar ante el Ministerio de agricultura, ganadería y pesca, en caso de revestir la condición de operador en el comercio de granos.

3. No encontrarse excluido del "RFOG, por las causales dispuestas en los puntos 1. y 3. del Apartado B y/o en el punto 4. del Apartado C del Anexo VI de la citada norma.

4. No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

b) Respecto del canjeador de bienes y/o servicios por granos:

- Encontrarse incluido en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG 2300/07, a efectos de obtener la aceptación de más de 10 solicitudes de "CTG" por año calendario, para los casos en los cuales el remitente comercial sea un canjeador de bienes y servicios por granos.

c) Respecto del traslado:

- No se verifiquen inconsistencias en la información suministrada mediante alguno de los procedimientos establecidos en los Artículos 29, 30 y 31 de esta norma conjunta.

d) Respecto del medio de transporte:

1.Dar constancia del dominio del vehículo automotor y el número de inscripción en el RUTA. En los casos que el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos mencionados, se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda "ZZZ 999".

2. Que la suma de los kilogramos netos de carga, correspondientes a los "CTG" vigentes, asignados al mismo medio de transporte, no resulte superior al máximo autorizado por la Ley 24.449

.A tal fin se consideran "CTG" vigentes, aquellos que no fueron informados como recibidos por el destinatario, anulados por el emisor o vencidos, conforme a lo indicado en los Artículos 34, 36 y 37 de la presente norma conjunta.


Fuente: Art 32 RG 2595/09 - Punto 3. Art 1 RG 2678/09



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