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ID 8778460
Siendo sujeto que utiliza Cartas de Porte, ¿debo cumplir con algún régimen de información?
12/09/2012 12:00:00 a.m.

Deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información relativa a las Cartas de Porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas de acuerdo al procedimiento establecido en la RG N° 2324/07, los sujetos que se indican en el artículo 2º -excepto productores- de la Resolución General Nº 2595 obligados a emitir Cartas de Porte y los responsables que operan en el comercio de granos y son destinatarios de Cartas de Porte.

Los productores de granos inscriptos como tales ante este Organismo y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas, que prevé la Resolución General Nº 2504, deben cumplir con el régimen de información establecido por la RG N° 2845/10, a través del servicio - "PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS".


Fuente: Art. 23 RG 2595/09 y RG 2845/10



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