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ID 8773776
¿Cuáles son las características de la carta de porte?
10/02/2009 12:00:00 a.m.

- Debe ser confeccionada por el sujeto obligado en origen y una vez realizada la carga de los granos.

- Deberán confeccionarse tantos formularios como destinos y/o especies de granos se transporten.

- Cuando se transporte mercadería de más de un sujeto obligado, aquella debe estar amparada por tantas Cartas de Porte como sea necesario.

- Es intransferible. Sólo queda permitido el desvío de la carga a un destino distinto al indicado siempre que corresponda al mismo destinatario.

- El sujeto emisor será el responsable del peso consignado en la Carta de Porte.


Fuente: Art. 15, 16, 17, 18 y 21 RG 2595/09



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