ID 8769092 Soy monotributista, ¿qué cantidad de cartas de porte me pueden autorizar?
19/07/2009 12:00:00 a.m.
La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e incluidos en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", establecido por la Resolución General Nº 2504 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto, conforme se indica a continuación:
CATEGORIAS (RS)
CANTIDAD MAXIMA DE CARTAS DE PORTE
B o C
4
D, E, o F
12
G o H
16
I
20
J, K o L
24
Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (EX ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su Artículo 13.