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ID 8769092
Soy monotributista, ¿qué cantidad de cartas de porte me pueden autorizar?
19/07/2009 12:00:00 a.m.

La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), e incluidos en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", establecido por la Resolución General Nº 2504 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto, conforme se indica a continuación:

CATEGORIAS (RS)

CANTIDAD MAXIMA DE CARTAS DE PORTE

B o C

4

D, E, o F

12

G o H

16

I

20

J, K o L

24

Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (EX ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su Artículo 13.


Fuente: Art. 1 RG 2797/10



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