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ID 8766750
Como destinatario de los granos, ¿se debe cumplir con alguna obligación?
27/10/2016 12:00:00 a.m.

El responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de Porte que amparó el traslado.

Para ello, deberá ingresar mediante "Clave Fiscal" a la página "Web" de la AFIP (www.afip.gob.ar), al servicio "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG", en la opción "Confirmación de Arribo del CTG".

También podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información del servicio "web" (WEB SERVICES) cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el sitio (www.afip.gob.ar) de este Organismo.

Excepcionalmente, la confirmación señalada se podrá efectuar mediante un mensaje de texto "SMS" al número 2347 mediante la utilización del servicio "Mi Celular".

Una vez efectuada la confirmación indicada, el sistema devolverá el "CODIGO DE CANCELACION DE CTG".

La obligación indicada, no será de aplicación para el caso de traslados para consumo propio en los cuales el peso de la carga sea igual o inferior a1.500 Kg.

Una vez confirmado el arribo de la Carta de Porte, el receptor de los granos en el destino original podrá efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante o rechazar la misma de acuerdo a lo establecido en la RG 2809/10.

En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva de los mismos ingresando al citado servicio opción "Confirmación Definitiva del CTG".


Fuente: Art. 37 RG 2595/09, Art.1 RG 2806/10 y RG 2809/10



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