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ID 8759724
¿En qué casos me otorgarán autorizaciones parciales?
31/07/2018 12:00:00 a.m.

En los siguientes casos:

a) No haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, de corresponder, de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

De tratarse de monotributistas, únicamente deberán cumplir con este requisito respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.

b) Presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

c) No haber informado los comprobantes que hubieran sido adquiridos.

d) Cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA que efectúen la venta de los productos comprendidos en el Artículo 1º de la RG 2300/07 y se encuentren suspendidos o no incluidos, a la fecha de presentación de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", en el "RFOG".

e) En caso de tratarse de sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que inicien actividades o adquieran la calidad de tales, se otorgarán autorizaciones parciales durante los 3 primeros meses.

f) En caso que se encuentre en trámite el procedimiento de impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado, según el Art. 6 de la RG 2109/06.


Fuente: Art. 7 y 11 RG 2595/09



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