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ID 8752698
¿Qué requisitos debo cumplir para que me autoricen la solicitud de la Carta de Porte?
31/07/2018 12:00:00 a.m.

La autorización de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", se otorgará siempre que el solicitante de los formularios reúna los requisitos que se indican seguidamente:

a) Poseer CUIT asignada.

b) Encontrarse incluidos a la fecha de efectuar la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas".

c) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, de corresponder, de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

De tratarse de monotributistas, únicamente deberán cumplir con este requisito respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.

d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.

e) No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

f) Haber informado los comprobantes que hubieran sido adquiridos.

g) Contar con la inscripción vigente al momento de solicitar la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", en el supuesto de tratarse de operadores del comercio de granos que están obligados a registrarse en los Registros que administra el Ministerio de agricultura, ganadería y pesca.

h) No poseer deudas exigibles con el Ministerio de agricultura, ganadería y pesca, al momento de solicitar la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE".

i) No adeudar presentaciones de información de movimiento y comercio de granos de aquellos operadores que están obligados en los términos que establece la normativa vigente.

j) Operar -en el caso de los remitentes- con sujetos del comercio de granos que se encuentren debidamente inscriptos ante los Registros del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca o productores inscriptos en la AFIP.


Fuente: Art. 6 RG 2595/09



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