a) Los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de solicitud, ante la AFIP.
b) Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", de acuerdo con la Resolución N° 7.953/08 de la ex ONCCA.
c) Quienes sean autorizados por resolución fundada de la ex ONCCA y/o de la AFIP.