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ID 8717568
Si regularizo las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en las condiciones previstas en los Titulo I y II de la Ley N° 26.476, ¿obtengo algún beneficio adicional?
08/08/2014 12:00:00 a.m.


La regularización de las deudas -siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen pertinente y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo-, permite al responsable:

a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la RG 4158/96 y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto 814/01, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la RG 1566/04.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios, a partir del acaecimiento del hecho que lo genere.


Fuente: Art. 93 RG 2650/09.



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