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ID 8710542
Ante la vigencia de la Ley N° 26.476, ¿mantengo como empleador los beneficios establecidos por las leyes de promoción de empleo Nº 25.250 y 25.877?
03/02/2009 12:00:00 a.m.

Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 26.476, los beneficios establecidos en el artículo 2º de la Ley N° 25.250, en tanto éstos continúen prestando servicios, y el beneficio dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 25.877 hasta agotar su plazo.


Fuente: Art. 91 RG 2650/09



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