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ID 8708200
Ante disminuciones de la plantilla de personal en diversas situaciones, ¿cómo debo proceder para mantener los beneficios del Título II de la Ley N° 26.476?
03/02/2009 12:00:00 a.m.

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones dentro de los 90 días de producido el distracto, como condición para continuar manteniendo los beneficios.

A tal efecto no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N° 22.248, los declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo a plazo fijo), y los trabajadores contratados en el régimen propio de la Industria de la Construcción.


Fuente: Art. 88 y 89 RG 2650/09, art. 9 Anexo Resolución 3/09 del MTEySS y Resolución 589/2009 del MTEySS



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