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ID 857048
¿Cuál es el plazo para informar e ingresar las retenciones practicadas?
15/01/2016 12:00:00 a.m.

- Período Marzo 2015 y siguientes:

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.

- Períodos hasta Febrero 2015:

Los importes retenidos deberán ser informados e ingresados dentro de los plazos máximos que, para cada período, se fijan a continuación:

a) Retenciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil administrativo posterior a la finalización del período aludido.

b) Retenciones practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil administrativo correspondiente al mes calendario inmediato posterior.


Fuente: Art. 10 RG 1556/03 - Art. 2 RG 3726/15



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