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ID 8520840
¿Quedo alcanzado por la suspensión de la prescripción que establece la Ley N° 26.476, aunque no adhiera a alguno de los regímenes instrumentados por la reglamentación de la norma? De ser así, ¿desde cuándo corre el plazo fijado por la norma?
08/01/2009 12:00:00 a.m.

Sí, cabe destacar que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables por los tributos recaudados por la AFIP, hayan o no adherido a alguno de los regímenes instrumentados por la RG 2650/09.

El término de un año a que se refiere la Ley 26.476 se computará a partir del día 24 de diciembre de 2008, inclusive.


Fuente: Art. 44 Ley 26.476 y art. 86 RG 2650/09



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