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ID 8476342
Soy empleador, ¿debo cumplir algún requisito especial para mantener los beneficios del Título II, Capítulos I y II de la Ley 26.476?
27/03/2013 12:00:00 a.m.

Los empleadores que se encuentren adheridos al Título II del régimen, mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 14 y 23 de la Ley N° 26.476.


El período por el cual deben mantenerse los trabajadores, así como el mes que debe tomarse como base se detallan en los cuadros que siguen:


Capitulo I:

Regularización del trabajadorEl plazo durante el cual debe mantenerse la plantillaDe acuerdo a la planilla
DesdeHastaDesdeHasta
02/02/200901/08/200901/08/200901/08/201130/11/2008
02/08/200928/01/201028/01/201028/01/201230/11/2008

Capítulo II:

Ingreso o regularización del trabajador

El plazo de mantenimiento de la plantilla

Acorde plantilla al

Desde

Hasta

Desde

Hasta

24/12/2008

24/12/2009

24/12/2009

24/12/2011

30/11/2008

24/12/2009

28/01/2010

31/12/2010

31/12/2012

30/11/2008

29/01/2010

31/12/2010

31/12/2010

31/12/2012

30/11/2009

01/01/2011

01/05/2011

31/12/2011

31/12/2013

30/11/2009

02/05/2011

31/12/2011

31/12/2011

31/12/2013

30/11/2010

01/01/2012

07/02/2012

31/12/2012

31/12/2014

30/11/2010

08/02/2012

31/12/2012

31/12/2012

31/12/2014

30/11/2011

01/01/2013

31/12/2013

31/12/2013

31/12/2015

30/11/2011

No se computarán los trabajadores contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo eventual), los declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo a plazo fijo), los trabajadores contratados en el régimen propio de la Industria de la Construcción y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N° 22.248.


Fuente: Art. 45 Ley 26.476, art. 87 RG 2650/09 , art. 9 Anexo Resolución 3/09, 347/09, 589/2009, 122/2010, 400/2011 y 95/2012 del MTEySS, y Decreto 125/13



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