ID 8476342 Soy empleador, ¿debo cumplir algún requisito especial para mantener los beneficios del Título II, Capítulos I y II de la Ley 26.476?
27/03/2013 12:00:00 a.m.
Los empleadores que se encuentren adheridos al Título II del régimen, mantendrán los beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores hasta los 2 años posteriores a la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 14 y 23 de la Ley N° 26.476.
El período por el cual deben mantenerse los trabajadores, así como el mes que debe tomarse como base se detallan en los cuadros que siguen:
Capitulo I:
Regularización del trabajador
El plazo durante el cual debe mantenerse la plantilla
De acuerdo a la planilla
Desde
Hasta
Desde
Hasta
02/02/2009
01/08/2009
01/08/2009
01/08/2011
30/11/2008
02/08/2009
28/01/2010
28/01/2010
28/01/2012
30/11/2008
Capítulo II:
Ingreso o regularización del trabajador
El plazo de mantenimiento de la plantilla
Acorde plantilla al
Desde
Hasta
Desde
Hasta
24/12/2008
24/12/2009
24/12/2009
24/12/2011
30/11/2008
24/12/2009
28/01/2010
31/12/2010
31/12/2012
30/11/2008
29/01/2010
31/12/2010
31/12/2010
31/12/2012
30/11/2009
01/01/2011
01/05/2011
31/12/2011
31/12/2013
30/11/2009
02/05/2011
31/12/2011
31/12/2011
31/12/2013
30/11/2010
01/01/2012
07/02/2012
31/12/2012
31/12/2014
30/11/2010
08/02/2012
31/12/2012
31/12/2012
31/12/2014
30/11/2011
01/01/2013
31/12/2013
31/12/2013
31/12/2015
30/11/2011
No se computarán los trabajadores contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo eventual), los declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo a plazo fijo), los trabajadores contratados en el régimen propio de la Industria de la Construcción y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley N° 22.248.
Fuente: Art. 45 Ley 26.476, art. 87 RG 2650/09 , art. 9 Anexo Resolución 3/09, 347/09, 589/2009, 122/2010, 400/2011 y 95/2012 del MTEySS, y Decreto 125/13