ID 8469316 ¿Cuándo no se podrá hacer uso de dicho beneficio?
05/03/2012 12:00:00 a.m.
No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a)Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b)Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 95 del 2012 del Ministerio de Trabajo los plazos previstos en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011.