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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 842375 ¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por omisión de impuestos? 11/12/2024 02:53:20 p.m.
La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:
Obligación
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Medio de Pago
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Grandes Contribuyentes
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· Transferencia electrónica de fondos (VEP)
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Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias
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Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto
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IVA
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Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)
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Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)
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Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)
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· Transferencia electrónica de fondos (VEP)
· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
· Débito directo en cuenta bancaria.
· Pago electrónico mediante la utilización de
· Tarjetas de Crédito y/o Débito.
· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA.
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Autónomos: Categorías II y II
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Autónomos: Categorías I y I
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· Transferencia electrónica de fondos (VEP)
· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
· Débito directo en cuenta bancaria.
· Pago electrónico mediante la utilización de
· Tarjetas de Crédito y/o Débito.
· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA.
· Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente.
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Monotributo: Categorías A, B y C
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(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
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En todos los casos deberán consignar los siguientes códigos:
- Impuesto: Códigos correspondiente al impuesto
- Concepto: 019 - Declaración Jurada
- Subconcepto: 108 - Multa.
Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.
Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.
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Novedades
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