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ID 837338
¿Cuál es la sanción aplicable a la defraudación?
06/03/2006 12:00:00 a.m.

El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 6 veces el importe del tributo evadido.

El que mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, aproveche, perciba o utilice indebidamente reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con multa de 2 a 6 veces el monto aprovechado, percibido o utilizado.


Fuente: Art. 46 y 46.1 Ley 11683



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