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ID 833985
¿Cuáles son las causas por las que se puede aplicar multa y clausura?
16/02/2018 12:00:00 a.m.

Serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes:


a) No emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.

b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas.

c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental.

d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP. cuando estuvieren obligados a hacerlo.

e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.

El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las mencionadas anteriormente dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.

Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g) En los casos que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los cuales tenga el 50% o más sin registrar, aún cuando estén dados de alta como empleadores.

También se aplicará una multa de $ 3.000 a $ 100.000 para quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas. En ese caso resultará aplicable el procedimiento recursivo previsto para supuestos de clausura en el artículo 77 de la Ley 11.683.


Fuente: Art. 40 Ley 11683



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