ID 8228090 Evento 854 - TRATAMIENTO DEL REEMPLAZO Y ENAJENACIÓN ART. 67, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
10/05/2011 12:00:00 a.m.
En caso de optarse por imputar la ganancia de la enajenación al costo del nuevo bien, el tratamiento será el siguiente:
* Reversión del Resultado contable por la venta del bien de reemplazo: la reversión deberá consignarse en la pantalla Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. - disminuyen utilidad o aumentan pérdida (o de F.E., de corresponder), ingresando en el botón Detallar opción Otros Ajustes.
* Diferencia entre la amortización contable y la impositiva: la diferencia de amortización deberá consignarse en la pantalla Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. - aumentan utilidad o disminuyen pérdida (o de F.E., de corresponder), ingresando en el botón Detallar del campo Total Amortizaciones y Castigos en exceso.