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ID 818072
¿Cómo determino el importe a retener?
10/05/2009 12:00:00 a.m.

La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto los montos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Débito fiscal del impuesto al valor agregado.

b) Percepción del impuesto al valor agregado (Régimen General de Percepción establecido por la Resolución General 2.408)

c) Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La detracción de los importes correspondientes a los conceptos detallados en los incisos precedentes, sólo resultará admisible cuando se encuentren discriminados en la factura o documento equivalente emitido por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción y dicho sujeto tenga el carácter de responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, así como, en su caso, de agente de percepción del mencionado gravamen -de acuerdo con lo regulado por la citada Resolución General Nº 2.408- y/o del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, cuando las disposiciones legales en vigencia no requieran que se discrimine en el respectivo comprobante el débito fiscal del impuesto valor agregado, a fin de su deducción se deberá dejar expresa constancia en la factura o documento equivalente de la suma atribuible a dicho concepto.

Para obtener la base de cálculo, se detraerá del importe del pago que se realiza, los montos correspondientes a los conceptos autorizados a deducir.

Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina, de acuerdo con el último valor de cotización -tipo vendedor- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo, determinada de acuerdo con lo indicado precedentemente, las alícuotas que -para cada caso- se disponen a continuación, según se trate de obras y/o trabajos de:

a) Ingeniería: 1,20%

b) Arquitectura u otras: 2,50%.

El agente de retención detraerá el monto a retener del importe del pago que realiza.

Cuando el pago que se efectúa esté integrado por bienes y/o locaciones y una suma de dinero -pago parcial en especie-, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con la precitada suma.


Fuente: Art. 9, 10 y 11 RG 2682/09



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