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ID 8146120
Atento un ajuste efectuado por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente por la importación de anteojos, se le liquidaron los siguientes conceptos: IVA, percepción de IVA (RG DGI N° 3431/91) y percepción de Impuesto a las Ganancias (RG N° AFIP 2281/07). ¿Se pueden incluir en un plan de pagos tales conceptos?
20/10/2008 12:00:00 a.m.

El IVA correspondiente a la importación -artículo 1° inciso c) de la ley del tributo-, así como las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias, no se pueden incluir en planes de facilidades de pago en razón de lo previsto en las Resoluciones Generales N° 3920 (DGI) y 3384 (DGI), respectivamente.


Fuente: RG DGI 3920/94 y RG DGI 3384/91



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