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ID 8143778
Si la operación de venta de cosas muebles expresada en moneda extranjera está alcanzada a la tasa reducida del 10,5% y al pagarse la misma se genera una diferencia de cambio a favor del vendedor, ¿a qué alícuota de IVA debe gravarse la diferencia de cotización de la moneda extranjera, cuando se paga un tipo de cambio diferente al que consta en la factura?
20/10/2008 12:00:00 a.m.

Son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.

Consecuentemente, los mayores montos resultantes de las diferencias de cambio, entre el momento en el que se configura el hecho imponible y la oportunidad del correspondiente pago, aun cuando se calculen por separado, revisten en su totalidad el carácter de originadas en la operación gravada y, por lo tanto, resultan alcanzadas por el mencionado tributo .

Por ende, si la operación de venta está gravada en el IVA a la alícuota del 10,5%, la diferencia de cambio, por integrar el precio neto gravado, también se encontrará sujeta a esa tasa diferencial.


Fuente: Art. 10 Ley Nº 23349



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