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ID 811871
¿Qué pagos están alcanzados por este régimen?
30/05/2016 12:00:00 a.m.

Están alcanzados los pagos - totales o parciales -, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 1.500.000, que perciban los sujetos, en cada año calendario, con motivo de la realización de los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones, los trabajos de mantenimiento y conservación y la instalación de viviendas prefabricadas,

A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación -obra y/o trabajo- alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.


Fuente: Art. 2 RG 2682/09



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