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ID 796969
¿Existe alguna limitación para la deducción de gastos de representación?
19/12/2019 12:00:00 a.m.

Se podrán deducir los gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al 1,50% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.


Fuente: Art. 91 Ley Nº 20.628



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