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ID 7949392
Evento 2073 - Cuando la relación laboral se interrumpe o finaliza por cualquier causa durante el mes en curso, y a esa fecha no fue presentada la correspondiente declaración jurada (F 931), ¿cómo se debe proceder para certificar también ese mes?
31/07/2015 12:00:00 a.m.

Para este supuesto existen tres opciones:

Opción 1: Extender el plazo de entrega hasta el límite que establece la normativa, de 30 días (Dec. 146/01) y en ese lapso presentar el F 931 e incluso depositar los aportes y contribuciones devengados.

Opción 2: Generar el F 931 original anticipado, y al vencimiento general presentar una DJ rectificativa, que complete la información del período de corresponder. Debiendo generar la declaración jurada rectificativa por el método que se encuentra obligado el empleador (SICOSS - Declaración en Línea).

Opción 3: Con carácter de excepción, presentar el F 931 en la agencia en la que se encuentra inscripto adjuntando el formulario Multinota (F 206/M) explicando el origen de la solicitud.


Fuente: CIT AFIP



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